Congreso hondureño aprueba dictamen para solucionar crisis de UNAH

Radio América. En un solo debate, la Comisión Especial nombrada por el Congreso Nacional para tratar de solucionar la crisis de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), aprobó esta noche el dictamen que recomienda el nombramiento de un rector interino en la máxima casa de estudios del país.

El dictamen debatido y discutido por el pleno del Poder Legislativo fue aprobado con el respaldo de 87 votos a favor y 3 en contra con el objetivo de resolver el conflicto que por casi tres meses ha estado sumida la UNAH debido a protestas estudiantiles.

Los tres congresistas que votaron en contra de la aprobación del dictamen fueron Luis Redondo, Walter Banegas y David Reyes.

Uno de los aspectos más destacados en el dictamen es lo del ARTÍCULO 2 donde se ordena al Tribunal Supremo Electoral (TSE), para que, en consulta con el sector estudiantil y autoridades de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), elabore un Reglamento Electoral, que rija el proceso de selección de los representantes estudiantiles en el Consejo Universitario y ante los demás órganos que en base a Ley tengan representación estudiantil.

Anexo del dictamen íntegro para solventar crisis universitaria

Congreso Nacional:
Los suscritos, miembros de la COMISIÓN ESPECIAL nombrados por el Señor Presidente
del Congreso Nacional, para emitir Dictamen sobre el Proyecto de Decreto presentado a la
consideración del Pleno, a través del procedimiento de iniciativa ciudadana de Ley,
propuesto por el MOVIMIENTO ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO (MEU): Sobre la tarea
encomendada, con elevado espíritu patriótico y bajo la responsabilidad de servir a nuestra
patria, esta Comisión Especial Multipartidaria, se manifiesta de la manera siguiente:

 

Esta Comisión considera que en razón del interés nacional y en cumplimento de las garantías constitucionales.

Por todo lo antes expuesto, dando fiel cumplimiento a los principios y garantías establecidas en la Constitución de la República y en respeto a la autonomía universitaria, esta Comisión Especial dictamina favorablemente el Proyecto de Decreto presentado a la consideración del Pleno, a través del procedimiento de iniciativa ciudadana de Ley, propuesto por el MOVIMIENTO ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO (MEU). Con las modificaciones incorporadas en el Documento Adjunto, salvo mejor criterio y opinión de esta Cámara Legislativa.

Tegucigalpa, M.D.C., 30 de agosto de 2017.

COMISIÓN ESPECIAL

EDWIN ROBERTO PAVÓN LEÓN
(presidente)

RENAN INESTROZA
CARMEN ESPERANZA RIVERA

MAYNOR VARGAS

EDGARDO CASAÑA

AUDELIA RODRÍGUEZ

LIBERATO MADRID

DECRETO N. .

El CONGRESO NACIONAL;

CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana, establece el mecanismo de Iniciativa de Ley Ciudadana, y les da la potestad a tres mil (3,000) ciudadanos y ciudadanas, para que presenten ante el Congreso Nacional cualquier tipo de iniciativa y sea discutida por el Pleno del Congreso Nacional.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras es una Institución Autónoma del Estado, con personalidad jurídica, goza de la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional. Contribuirá a la investigación científica, humanística y tecnológica, a la difusión general de la cultura y al estudio de los problemas nacionales. Deberá programar su participación en la transformación de la sociedad hondureña. La Ley y sus estatutos fijarán su organización, funcionamiento y atribuciones.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 151 establece que “la educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia (…)”, por lo que el Estado se encuentra en la obligación de democratizar los espacios educativos y de asegurar el goce y respeto de los derechos fundamentales encaminados a garantizar lo anterior.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 209-2014, este Poder del Estado aprobó la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH, la cual establece en el Artículo 2, que conforme con lo establecido en el Artículo 160 de la Constitución de la República, la autonomía de que goza la UNAH, comprende: 1) Pluralismo ideológico, libertada plena de catedra, de estudio, de investigación y de vinculación de la universidad con la sociedad; 2) la autonomía en la gestión y administración de sus propios recursos, con transparencia y rendición de cuentas antes la comunidad universitaria, los entes contralores del Estado, y la sociedad en general; 3) la facultad y capacidad para elegir autónomamente sus propias autoridades; 4) la facultad para emitir las normas reglamentarias o estatutarias que sean necesarias para desarrollar esta Ley; y, 5) la autonomía para manejar sus relaciones laborales y la formulación de las políticas en relación con el ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes.)

CONSIDERANDO: Que en la Iniciativa de Ley Ciudadana presentada por MOVIMIENTO ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO (MEU), se solicitó la derogación del Decreto Legislativo número 83-2012, de fecha 17 de mayo de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 32,847, en fecha 15 de junio de 2012; sin embargo, tal como lo establece el Artículo 5 de dicho Decreto, el mismo tenía una fecha de vencimiento para su vigencia, siendo esta hasta el 30 de noviembre de 2012, por ende, en la actualidad sus disposiciones no tienen ningún valor y efecto, siendo improcedente derogar lo que no tiene vigencia jurídica.

CONSIDERANDO: El Artículo 205, numeral 1 de la Constitución de la República de Honduras, establece que es atribución del Congreso Nacional, crear, decretar y reformar las leyes.

Por Tanto:

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Para solucionar la actual crisis de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), se ordena a las autoridades universitarias aplicar las normas y mecanismos legales, establecidos únicamente en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.

ARTÍCULO 2. Se ordena al Tribunal Supremo Electoral (TSE), para que, en consulta con el sector estudiantil y autoridades de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), elabore un Reglamento Electoral, que rija el proceso de selección de los representantes estudiantiles en el Consejo Universitario y ante los demás órganos que en base a Ley tengan representación estudiantil.

Dicho Reglamento debe elaborare antes del 20 de diciembre del 2017, y el proceso de elección estudiantil debe ejecutarse antes del 20 de marzo de 2018.
Si en el plazo indicado en este Artículo no se ejecuta el proceso electoral, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) debe proceder a efectuar por parte de este, la Convocatoria a Elecciones.

La Universidad Nacional Autónoma debe facilitar y destinar apoyo logístico y económico para todos los procesos relacionados con la elección, incluido lo relacionado con la plataforma organizativa de los movimientos y frentes estudiantiles y sus elecciones para designar los representantes ante el Consejo Universitario.

ARTÍCULO 3. Se faculta al Presidente del Congreso Nacional para nombrar, una Comisión Especial de Diputados, que den seguimiento y supervisen el cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto y el cumplimiento del proceso de fortalecimiento de la reforma universitaria. Asimismo, queda facultado para sustituir a cualquiera de los integrantes de dicha Comisión, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

ARTÍCULO 4. Reformar el numeral 3 del Artículo 19 de la Decreto Legislativo 209-2004, de fecha 16 de diciembre de 2004, contentivo de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, reformado mediante Decreto legislativo 46-2013, de fecha 21 de marzo de 2013, el cual debe leerse de la manera siguiente:

“Artículo 19. El rector tiene las atribuciones siguientes:
1)…
2)…
3) Proponer a la Junta de Dirección Universitaria, la terna de candidatos al cargo de Secretaría General; así como su remoción en los casos justificados que contemple la ley y los reglamentos respectivos.
4)…
5)…
6)…
7)…
8)…
9)…
10)…
11)…
12)….
13)….
14)…
15)…

ARTÍCULO 5. Derogar los últimos dos párrafos del Artículo 8 del Decreto Legislativo 209-2004, de fecha 16 de diciembre de 2004, contentivo de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, reformado mediante Decreto legislativo 46-2013, de fecha 21 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta No. 33,083 del 23 de marzo del 2013.

ARTÍCULO 6. El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial LA GACETA.

Dado en el Salón de sesiones del Congreso Nacional, en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los Días del Mes de del año 2017.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ ROMÁN VILLEDA AGUILAR
SECRETARIO SECRETARIO