Sin lugar proceso de nulidad interpuesto por la Oposición ante TSE

Radio América. Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) este viernes declararon sin lugar las impugnaciones o proceso de nulidad interpuesto por la Oposición, y en ese sentido, dan por terminadas las elecciones generales realizadas 26 de noviembre del año 2017.

El órgano electoral a través de un comunicado informó, que se recibieron un total de 12 acciones de nulidad, de esa totalidad siete contra el nivel electivo presidencial, una en el de diputados y cuatro contra la parte electiva municipal.

En el comunicado, el TSE además recordó que en fecha 28 de diciembre de 2017, resolvió declararlas sin lugar las impugnaciones quedando pendiente la resolución, un escrito en el nivel electivo presidencial para ser subsanado en virtud de haber omitido presentar en la correspondiente acción, la designación de apoderado, lo que ha ocurrido ya. Por lo que se ha resuelto definitivamente, declarándolo también sin lugar.

El informe indica que el Tribunal Electoral tomó «en estricto apego a su mandato constitucional y al respeto de la voluntad soberana expresada en las urnas dio trámite a esas acciones, analizando, estudiando y valorando los hechos en que las mismas se fundamentaron.

Asimismo, el TSE en su resolución consideró que si los extremos alegados se acreditaban con la probanza de rigor, encontrando que los referidos hechos no configuraban la nulidad planteada por diferentes razones.

Entre las razones para no declarar nulo los procesos impugnados, está que algunas
impugnaciones «estaban referidas a cuestiones de orden constitucional cuya competencia
resulta atribuida en la Ley Sobre Justicia Constitucional a la Corte Suprema de Justicia, en
supuestos delictivos cuyo conocimiento están expresamente atribuidos a la justicia
ordinaria.

En el documento también se explican que otros supuestos no estuvieron ajustados a las causas de nulidad enumeradas en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y, además, la probanza ofrecida como tal no era procedente de acuerdo con la legislación nacional.

De esa forma, el organismo electoral, declaró que la fase relativa al contencioso
electoral queda concluida en cuanto a lo que puede conocerse y resolverse ante el TSE,
quedando «acciones expeditas, si así lo estiman conveniente las demandas de amaro
constitucional ante la Corte Suprema de Justicia.

Documento del TSE sobre nulidad de impugnaciones electivas