Secuestro de sedes partidarias

Por Carlos López Contreras

-Esta acción es inconstitucional, además de violatoria de tratados internacionales en los que Honduras es parte.
Resulta sorprendente que las autoridades centrales de los partidos afectados, Nacional y Liberal, no hayan emprendido ninguna acción jurídica conocida para revertir el citado secuestro. Podrían, como mínimo, denunciar el hecho al Congreso Nacional, a organismos internacionales de derechos humanos e interponer recurso de inconstitucionalidad por el zarpazo contra la democracia representativa y los partidos políticos.

Nuestra Constitución establece una relación indisoluble entre estado de derecho y democracia representativa y nos dice que la forma de gobierno es “republicana, democrática y representativa” (Art.4); que “La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación” (Art.2).

La Constitución, a su vez, garantiza el derecho ciudadano de “Asociarse para constituir partidos políticos (Art. 37. 3); y correlativamente establece el deber ciudadano de “Ejercer el sufragio” (Art. 40. 3) y que la calidad de ciudadano se pierde “por coartar la libertad del sufragio” (Art. 42. 4), que “el sufragio es un derecho y una función pública” (Art. 44) …declarando “punible todo acto por el cual se prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida política del país” (Art. 45).

“Los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público cuya existencia y libre funcionamiento garantiza esta Constitución y la ley, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos” (Art. 47).

¿A quien se le ocurre despojar de sus sedes partidarias centrales a dos millones de electores? ¿Quién promueve la destrucción de los partidos históricos? ¿Acaso no es un acto punible prohibir o limitar la participación del ciudadano en la vida política del país?

Hagamos una recapitulación: 1º Nuestra forma de gobierno es republicana, democrática y representativa; 2º La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación. 3º Esa representación se logra por medio del ejercicio del sufragio, que es derecho y función pública, por medio de los partidos políticos legalmente inscritos; 4º La Constitución califica a los partidos legalmente inscritos como “instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza esta Constitución y la ley, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos”, 5º “Se declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida política del país”, y 6º se señala como una de las sanciones aplicables la pérdida de la calidad de ciudadano “por coartar la libertad del sufragio”.

En refuerzo de las citadas disposiciones, la Constitución manda que “No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidos en esta Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan” (Art. 64).

Y en cuanto al derecho de propiedad, su artículo 106, para todos los habitantes de la República dispone que “Nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de necesidad o interés público calificados por la ley o por resolución fundada en ley, y sin que medie previa indemnización justipreciada”.

El “aseguramiento” o secuestro de las sedes de los partidos Nacional y Liberal viola las disposiciones constitucionales arriba citadas, atenta contra la forma de gobierno y la soberanía popular; viola, además: 1º la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 2, 8, 10, 11, 17,21 y 30); 2º Carta de la Organización de los Estados Americanos (Artículos 2 y 3); 3º Convención Americana sobre derechos humanos (artículos 9, 10, 16, 21, 23, 25 y 29); 4º Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, (artículo 25); 5º Carta democrática interamericana (artículos 2, 3 y 5).

Esta última, en lo relevante declara que “El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho…”, que “Son elementos esenciales de la democracia representativa… el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”.

Urge, entonces, identificar y desenmascarar a quienes promueven la destrucción de los partidos históricos y conspiran contra la democracia en Honduras a los ojos de dos millones de electores afectados y ante el pueblo hondureño, y ponerle fin a esa injerencia.

Dentro y fuera de Honduras se afirma que el promotor de esa injerencia es el gobierno del presidente Donald Trump, cosa inverosímil, a la luz de las tendencias geopolíticas regionales que ponen en peligro sus intereses, y porque si el secuestro de sedes partidarias fuera una novísima sanción americana habría comenzado hace algún tiempo por El Salvador, Guatemala, Panamá, Perú, etc. o por Brasil o Argentina, donde las sedes de los partidos de los trabajadores y del justicialismo permanecen intactas.