Reglamentar la reelección presidencial

Reglamentar la reelección presidencial:

El Poder Ejecutivo envió recientemente un anteproyecto de ley al Congreso
Nacional con el objetivo de reglamentar la reelección presidencial.
Considerando que el país se encuentra en la recta final para las elecciones
generales que se celebrarán el próximo noviembre, pareciera que no es el
momento para que un tema tan delicado se someta a discusión y aprobación del
Congreso Nacional, dando lugar a mayores controversias y discusiones dentro de
un ámbito político ya de por sí polarizado.

Como respuesta, varios de los candidatos de otros partidos políticos han
manifestado que no se puede reglamentar algo que es ilegal y que viola la
Constitución de la República.

La impresión es que ante el temor expresado por muchos hondureños de que el
actual presidente y candidato del Partido Nacional trate de permanecer en el
poder por un largo período de tiempo, se presenta tal iniciativa para así
tranquilizar a los ciudadanos y asegurarles que solo permanecería en el poder
por un período adicional, en caso de ganar la presidencia en las próximas
elecciones.

La realidad es que, no solo en Honduras, muchos expresidentes pasan soñando
con volver al poder en algún momento, aunque algunos no se atrevan a
expresarlo abiertamente. El expresidente Lobo se manifestó en varias ocasiones a
favor de la reelección presidencial, aunque a renglón seguido indicaba que una
eventual aprobación de la reelección no tendría ningún efecto sobre su período
de gobierno.

Tampoco podemos olvidar la experiencia sufrida con el expresidente Zelaya, que
durante los primeros años de su gobierno siempre manifestó que su intención
era gobernar por su período de cuatro años, pero al final trató de forzar, por
medios ilegales, una cuarta urna, con el objetivo de aprobar la convocatoria a una
Asamblea Constituyente para luego introducir una nueva Constitución, como
esquema para prolongar su mandato por no sabemos cuántos años más.

Dado que el tema ha resurgido nuevamente, recordemos que la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dictó una sentencia el 22 de abril
de 2015 resolviendo favorablemente los recursos interpuestos por un grupo de diputados y por un expresidente de la República, solicitando se declarara la
inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 239 y el numeral 5 del
artículo 42 de la Constitución y la inaplicabilidad del artículo 239 ya
mencionado.

Dicha sentencia sigue siendo controversial ya que, según varios expertos
constitucionalistas, en un estado de derecho la Constitución es la norma suprema
y, por lo consiguiente, el resto del ordenamiento jurídico está subordinado a ella
y un recurso de inconstitucionalidad no procede contra normas constitucionales
originarias. Adicionalmente, el segundo párrafo del artículo 4 de la Constitución
sigue vigente y este ordena la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la
República.

También es preciso recordar el Recurso de Inconstitucionalidad No.514-08 del
mes de noviembre de 2008, el cual declaró “ha lugar la Garantía de
Inconstitucionalidad en contra de decretos legislativos que reformaron los
artículos 239 y 240 de la Constitución de la República”. Dentro de los
considerandos de este recurso se indica que “las reformas contravienen lo
dispuesto en el artículo 374 del Texto Fundamental, donde se establece que no
podrán reformarse en ningún caso dichos artículos” y que las “reformas operadas
en los artículos 239 y 240 se efectuaron en transgresión al mandato del Poder
Constituyente, al haber operado sobre artículos comprendidos dentro de la
calificación de pétreos o intangibles, sobre los cuales le estaba vedada su facultad
reformativa”.

Abundando más, la Constitución de la República instituye el referéndum y el
plebiscito como mecanismos de consulta a la ciudadanía sobre asuntos de
importancia fundamental en la vida nacional. En cuanto al plebiscito se
convocara para solicitar de los ciudadanos un pronunciamiento sobre aspectos
constitucionales, legislativos o administrativos, sobre los cuales los poderes
constituidos no han tomado ninguna decisión previa.

Como hondureños, tenemos la esperanza de que esta iniciativa no cause mayores
conflictos que puedan afectar el normal desarrollo de las próximas elecciones
generales y que estas se lleven a cabo con la mayor transparencia, honestidad y
tranquilidad para beneficio de nuestro país.

Por Arturo Alvarado