Autoridades de la Alcaldía Municipal anunciaron que reactivarán el 15 de septiembre, por 12 horas, la ordenanza que prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en el Distrito Central (DC), esto con el fin de que los desfiles alusivos a las fiestas patrias se desarrollen en orden y tranquilidad.
El vice-alcalde de la comuna capitalina Juan Carlos García, explicó que la denominada “Ley Seca” se mantendrá vigente el viernes en un horario de 6:00 de la mañana a 6:00 de la tarde, por lo que los negocios deberán acatar la disposición del gobierno local y contribuir para que las actividades de la independencia se desarrollen sin incidentes.
La Corporación Municipal está dando seguimiento a esta ordenanza que prohíbe el expendios de licor en el municipio, “para que tengamos unas celebraciones patrias con civismo y en buena armonía con los ciudadanos de la capital” y quien incumpla será sancionado con una multa de cinco mil lempiras, argumentó el funcionario edilicio.
Ese día los inspectores del Juzgado de Policía formarán equipos de trabajo para ejecutar supervisiones en los negocios, para hacer prevalecer la prohibición emanada de los corporativos, aseguró por su lado el jefe de operaciones de esa dependencia de la comuna, Marvin Cruz.
La normativa local establece que el 15 de septiembre queda terminantemente prohibida la venta, distribución, y consumo de bebidas embriagantes en lugares públicos, zonas urbanas, suburbanas y aldeas del DC.
Asimismo, propietarios o administradores de supermercados, restaurantes, pulperías, mercaditos, casetas, merenderos, cafeterías y tiendas de conveniencia, entre otros negocios, deberán advertir a la población mediante un rótulo con la leyenda “prohibida la venta y consumo de bebidas embriagantes por motivo de ley seca”.
Entre tanto, los bares, expendios de aguardiente, estancos y depósitos, deberán permanecer cerrados el tiempo que dure la “ley seca”.
De acuerdo al artículo 132 de la Ley de Policía y Convivencia Social, el incumplimiento de la ordenanza será considerado como una falta grave y dará lugar a la aplicación de una multa entre 501 y cinco mil lempiras, sin perjuicio de que la autoridad competente proceda al cierre del negocio y al decomiso del producto.
Fuente: (GCI/AMDC).
Información: Francisco García
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