Por Edmundo Orellana
Catedrático universitario
Trascendió recientemente en los medios de comunicación, que la Procuraduría General de la República, PGR, presentó acciones civiles en contra de exfuncionarios, entre otros casos, porque despidieron personal sin causa justificada y sin seguir los procedimientos legales, lo que ocasionó que la jurisdicción de lo contencioso administrativo condenara al Estado al pago de cantidades millonarias, en concepto de prestaciones.
Para ubicar al distinguido lector. Lo contencioso administrativo es la jurisdicción a la que acuden las personas lesionadas en sus derechos por actos de la administración pública. Su finalidad es, pues, evitar o reprimir los actos de la administración cuando esta traspasa los límites legales del ejercicio del poder público. Cuando resulta que el acto impugnado es ilegal, se anula este y, si procede, se reconoce la indemnización al demandante.
Quienes prestan sus servicios personales a la Administración, pueden acudir, en casos de despido, a la jurisdicción laboral, cuando la relación surge de un contrato regido por el Código de Trabajo, o a la jurisdicción contencioso administrativo, cuando la relación surge de un acto administrativo, regido por leyes administrativas (Servicio Civil, Estatuto del Docente, etc.). Se declarará injusto el despido cuando se compruebe que no hubo causa justificada para el mismo y se condenará al pago de la indemnización correspondiente.
Cuando, en aplicación del Régimen del Servicio Civil o del Estatuto del Docente, se procede a la cancelación de un servidor público, el acto de despido es un acto de autoridad, y, por ello, debe, en aplicación del principio de legalidad, consagrado en nuestra Constitución, someterse a un procedimiento, denominado disciplinario, en el que se debe respetar el derecho de defensa, es decir, el derecho de presentar alegatos y pruebas. Si se despide sin seguir este procedimiento, el despido es ilegal, aunque haya justa causa.
En estos casos, la revisión de la legalidad del despido es competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la que, en caso de despido ilegal, condena al Estado. Las condenas, generalmente, proceden porque quienes despiden no siguen el procedimiento disciplinario, negándole el derecho de defensa al afectado. Lo hacen caprichosamente. Porque necesitan las plazas para nombrar a correligionarios, amigos o parientes.
Este caprichito le ha costado miles de millones de lempiras al Estado. Esta práctica se habría expulsado hacía mucho de la administración si la PGR hubiese ejercido la acción de repetición, recuperando lo pagado, vía judicial, en el patrimonio del funcionario responsable del despido ilegal; es decir, demandando al funcionario que emitió el acuerdo de despido, para que pague al Estado lo que este pagó por su arbitrariedad.
La sentencia dictada en lo contencioso administrativo, una vez adquirida la calidad de cosa juzgada, constituye título legal suficiente para radicar acciones de repetición, porque en la misma se decreta, cuando se declara con lugar la demanda, lo siguiente: la ilegalidad del acto de despido impugnado, la nulidad de este y, si procede, decreta la indemnización correspondiente. Si la sentencia decreta que el despido es ilegal y, por tanto, nulo, la responsabilidad civil, administrativa y penal de quien firmó el acuerdo es indiscutible. Pero la PGR, irresponsablemente, se abstuvo, hasta ahora, de ejercer la acción de repetición.
No haber actuado antes es una negligencia inexcusable porque provocó la prescripción de las acciones para recuperar miles de millones de lempiras y estimuló a los funcionarios a cometer estas ilegalidades. El MP deviene obligado a deducir responsabilidades, sin duda.
Con las acciones incoadas se rectifica el rumbo de la PGR y se propicia, indirectamente, una nueva ética pública, lo que va más allá de la justificación de su presupuesto. Esto es lo destacable. Por primera vez en su historia, la PGR procede correctamente en esta materia.
¿Será que estamos ante una nueva PGR? Ya se dio el primer paso. El tiempo dirá lo demás.
