Encrucijada de la Corte

En un artículo publicado en febrero, 2018,1 en lo relevante expresaba: “Considero una necesidad purgar… (a la) (Maccih) de los vicios que lo vuelven nulo… bastaría con un intercambio de notas diplomáticas o la suscripción de un addendum, mediante el cual las partes declaran nulos y sin ningún valor las disposiciones del convenio que lesionan la soberanía del Estado y contravienen el derecho internacional».

Que bueno que gobierno y Secretaría General de la OEA han anunciado hoy que se han puesto de acuerdo sobre el convenio y su ejecución.

La iniciativa MACCIH, es una causa noble, en particular tomando en cuenta que una sola empresa ha salpicado de corrupción a casi todos los gobernantes de América Latina.

El análisis de la legalidad de la MACCIH puede hacerse desde una doble vertiente: conforme al derecho interno o al internacional. Yo creo que el referido convenio “prima facie” era nulo desde ambas perspectivas porque, según la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (artículo 53), las normas “jus cogens” o normas imperativas de derecho internacional general, no pueden ser derogadas y cualquier tratado internacional contrario a una norma “jus cogens” es nulo.

A este respecto, la Carta de las Naciones Unidas contiene principios “jus cogens” proclamando, el principio de la igualdad soberana de los estados y el de la no intervención en los asuntos de la jurisdicción interna de los estados.

Entonces, la Convención de Viena (artículo 73) dispone que cuando un tratado sea nulo en virtud del artículo 53, las partes deberán eliminar los vicios que afectan una norma “jus cogens”. Porque el derecho internacional vigente declara inadmisible la suplantación de la soberanía del Estado, salvo autorización del Consejo de Seguridad, conforme al capítulo VII.

Hay que recordar que la OEA, es una organización intergubernamental, esencialmente política, de estados soberanos; no es una organización supranacional, tampoco una instancia jurisdiccional. Por consiguiente, la pretensión de una entidad de la OEA (en este caso la MACCIH) de evaluar y supervisar los poderes del Estado, entra en conflicto con el derecho internacional y el derecho interno, produciendo la nulidad del convenio desde su suscripción.

La Sala de lo Constitucional al conocer el recurso contra la MACCIH procuró salvar la presunta constitucionalidad del convenio, invocando las únicas dos cláusulas que podían, de alguna manera, brindarle un poco de oxígeno jurídico. Me refiero a las cláusulas 7.3 que expresa que la MACCIH tomará las medidas para la ejecución del convenio “… dentro del ordenamiento constitucional y legal hondureño…” y la 7.4 que “la MACCIH garantizará la confidencialidad en todas sus actuaciones”.

El problema es que la cláusula 7.3 entra en conflicto con la cláusula 3.1.1.3 que atribuye a la MACCIH competencias de supervisar y/evaluar al Ministerio Público, al Poder Judicial, etc., que perderían su independencia garantizada por la Constitución, lo cual equivale a suplantación de soberanía. Por otro lado, la MACCIH que está obligada a garantizar la confidencialidad en todas sus actuaciones, las han convertido en espectáculos teatrales.

Creo que la Corte recurrió a toda su creatividad para declarar constitucional el convenio, sin perjuicio de salvar su responsabilidad, denunciando los vicios de nulidad que encontró y señalando el curso de acción para dejar intacta la supremacía del bloque jurídico hondureño.

Veamos cómo lo hizo: Dice, en lo pertinente la sentencia de la Corte, en su considerando 19 “…siendo que en algunos casos el texto normativo… impugnado… no es contrario directamente al bloque de constitucionalidad, su interpretación y/o aplicación indebida, puede constituir un acto contrario a la Constitución. En estos casos… los jueces… señalan la interpretación errónea o la aplicación indebida que las autoridades administrativas o judiciales hacen del texto en cuestión…”.

Y en su considerando 21 dice “…esta Sala de lo Constitucional comprende de la lectura de los apartados del convenio de la MACCIH, artículos I, II y III… “que los mismos no se adecuan a los artículos… de la Constitución de la República”.

Por lo cual, a la luz de lo anterior, en su resolutivo segundo dispone que la “supervisión, evaluación, colaboración activa, investigación y persecución penal establecido en el convenio, deben ser interpretados y aplicados conforme a nuestra Constitución Política…”.

La Corte protegió la Constitución y sus instituciones por una vía indirecta, quizás no la más ortodoxa, pero en todo caso logró el resultado que se habría desprendido de una declaratoria de inconstitucionalidad: sostener la supremacía de nuestro sistema constitucional.

Es sabido que, cuando la más alta autoridad jurisdiccional define un tema controvertido su decisión se convierte en la verdad legal.

Por Carlos López Contreras
Ex Canciller de la República

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