¿Es licito realizar un plebiscito para dar rango Constitucional a la Policía Militar de orden Publico?
Invitado: Abogado Constitucionalista Juan Carlos Barrientos
- La gente quiere a la policía militar en las calles, pero pocos entienden lo de elevarla a rango constitucional y les repercusiones políticas que ello implica.
- El articulo 5 de la Constitución de la República , habla del «Plebiscito y Referéndum» y que prohíbe realizar un plebiscito sobre un articulo del que ya se tomo una decisión en el Congreso Nacional.
- Las Fuerzas Armadas son las garantes de que no se rompa el orden constitucional, que no haya reelección, de ayudar en el orden publico y de que se celebren las elecciones en forma pacifica.[jwplayer mediaid=»228424″]