Alianzas políticas en Honduras (1)

RAMÓN CUSTODIO

La política definida como el arte de lo posible por Catalina La Grande, es ahora la politología como disciplina profesional.

Las alianzas políticas surgieron para hacer posible lo deseable, por los principios y valores en la ética de lo pactado; de modo que nunca debieron convertirse en asuntos negociados en perjuicio de mayorías sometidas y excluidas. Uno de los aciertos políticos y doctrinarios de Lenin fue declarar que todo es negociable, menos los principios. Por eso las alianzas no deben ser una conspiración, sino más bien un acto de coinspiración, como nos enseñó el maestro Francisco Gutiérrez. Su finalidad tácita y expresa debiera ser la suma de fuerzas para el logro de un propósito en pos del bien común.

Los artículos 88 al 95 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas en su Capítulo V, y también el 192 del Capítulo VI: Declaratoria de Elecciones, Fórmula Presidencial, norman las alianzas políticas en Honduras. De esa normativa resaltamos: ­

-Los partidos políticos podrán conformar alianzas totales o parciales, conservando su personalidad jurídica e identidad partidaria.

-En la total se postulan los mismos candidatos en los tres (3) niveles electivos, con el mismo programa de gobierno y los aliados solo acreditarán un solo representante ante los organismos electorales. ­

-En la parcial, los partidos solo postulan candidatos comunes en algunos de los niveles electivos, en un departamento o municipio, conservando el derecho de acreditar representantes en los organismos electorales en los lugares de donde no se presentan candidaturas comunes.

­Las condiciones se pactan por escrito, indicando el nombre, emblema, ideario, plan de acción política, programa de gobierno, respetando el principio de integración nacional, distribución de los cargos de elección popular, financiamiento público y demás acuerdos bajo los cuales actuarán, registrados ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) a más tardar seis (6) meses antes de la celebración de las elecciones generales y publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. ­

La fusión plena o por absorción de partidos tiene como objetivo la constitución de un partido político único; es irreversible a partir de la inscripción del respectivo pacto por el TSE y, para ello, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Título V, Capítulos I, II y III de esta Ley, excepto la nómina de afiliados.

Una y otra forma de alianza tiene efectos diferentes, así en la primera el TSE la resolverá de inmediato y, de ser procedente, ordenará la cancelación de los partidos fusionados y la iniciación del trámite de inscripción del nuevo partido político. En el caso de la absorción subsistirá el partido político absorbente y desaparecerán el partido o los partidos absorbidos.

­ Se consideran afiliados al nuevo partido, al partido favorecido con la fusión, los ciudadanos que a la fecha de inscripción del pacto, lo sean de los partidos fusionados, absorbente(s) o absorbido(s), conservando los derechos que se deriven de esa condición.

­ En la absorción, subsanados los defectos si los hubiere, el TSE ordena publicar el pacto en el diario oficial La Gaceta, a efecto que dentro de los treinta (30) días calendario se presenten oposiciones. Vencido ese término, el TSE resolverá lo que corresponda; si la resolución es favorable ordenará la cancelación de la inscripción de los partidos políticos absorbidos y se conservará únicamente la del partido político absorbente.

-“Para la declaratoria de elección de presidente y designados de la República se declarará electa la fórmula del partido político, alianza o candidatura independiente que haya alcanzado simple mayoría de votos (Art. 192)