Radio América. Según el profesional del derecho, Heriberto Baquedano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), no tiene facultad para pedir reformas al artículo 184 del Código Procesal Penal Vigente de Honduras, agregando que si eso sucediera, se cometería una aberración jurídica.
El abogado constitucionalista además, consideró que de «darse las respectivas reformas se estaría abriendo las puertas a que se cometa una gran adversidad o aberración jurídica», explicando que el artículo 184 sustenta el Código Penal hondureño con sus 23 situaciones las cuales no pueden ser reformables y que nadie puede estar defendiéndose en libertad.
Aseveró que en el área penal existen interesados en reformar el mencionado artículo, porque están defendiendo a «familias poderosas» aunque señaló que como abogados tienen todo el derecho de hacerlo.
«En mi caso, yo no lo haría, porque estaría atentando contra la ley jurídica y pidiendo que se deroguen situaciones que podrían ser lamentables para el estado y en su conjunto universal, pero no para sectores que están coludidos en ese caso», añadió el togado.
Reiteró que la CIDH no tiene facultad para decirle a la legislación hondureña, cambien o hagan esto, indicando que entonces no se tendría el principio de la autodeterminación de los pueblos.
Baquedano enfatizó, que la Comisión es dependiente de la Organización de Estados Americanos (OEA) que persigue delitos en Honduras y ante eso, consideró que no pueden «darse con piedras entre los dientes» porque estaría desfasando la labor de la Maccih, y son del mismo organismo continental.
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