El Poder Público es esencialmente político y se manifiesta a través de tres funciones: la legislativa, la jurisdiccional y la administrativa. Éstas, se orientan hacia los objetivos y metas que señale el Estado en las políticas públicas que apruebe.
El Poder Público se divide en tres Poderes, a los que asigna aquellas funciones. Esos Poderes son políticos también; solamente que unos lo son más que otros. Por ejemplo, el Legislativo no puede ser sino político; en cambio, el Ejecutivo, está condicionado por factores de orden administrativo, jurídico, cultural y económico, por lo que sus programas y proyectos, concebidos políticamente, se diseñan y ejecutan tomando en cuenta esos factores. El Poder Judicial es el menos político de todos, porque está sometido a formas y formalidades que estrechan su accionar, debido a que los jueces no pueden ni deben, so pena de incurrir en ilícitos, actuar al margen o en contra de la ley, pero ésta es, justamente, una realización de la política, porque toda ley encuentra su génesis en una decisión política.
No obstante, en el Poder Judicial se fijan políticas, como en toda organización, porque se necesita enrumbar sus acciones hacia objetivos cuya consecución se logra gradualmente, mediante el cumplimiento de metas, utilizando los medios oportunamente asignados.
Esas políticas del Poder Judicial, que deben seguir las políticas públicas estatales consagradas en los planes de desarrollo nacional, son de dos tipos, cuya responsabilidad corresponde a dos órganos distintos. Las políticas estrictamente jurisdiccionales, las fija la Corte Suprema de Justicia, especialmente, mediante la formación de la jurisprudencia; en la “doctrina legal”, el tribunal supremo fija los principios jurídicos rectores (construidos o aceptados mediante la apreciación del entorno, en cuyo contexto están inmersos, fatalmente, los jueces) a los que deben apegarse, en determinadas materias, los tribunales, de modo que si éstos no los toman en cuenta, las partes podrán invocar la infracción de esa “doctrina legal” como causa de pedir en el recurso de casación.
Las políticas no judiciales, las fija el Consejo de la Judicatura. A éste órgano compete, ciertamente, establecer las que deben seguir las dependencias judiciales (jurisdiccionales y administrativas), fijando los objetivos y metas, cuya supervisión, control y evaluación practica en la ejecución presupuestaria respectiva. También las establece en materia de administración de personal, a cuyos objetivos y metas deben sujetarse los programas y proyectos en esa materia.
Ambos órganos (Corte y Consejo) tienen en común lo siguiente: los preside el Presidente de la Corte. Las decisiones que toma en el seno de la Corte son inapelables y, de hecho, lo son también las que toma en el Consejo de la Judicatura, porque, en este último caso, ningún tribunal se atreverá a revocarlas, ya que los jueces y magistrados de apelaciones son subordinados del Consejo de la Judicatura, entre cuyas potestades- por cierto, ampliamente discrecionales- están las de trasladarlos, descenderlos y hasta despedirlos.
La Presidencia de la Corte Suprema es, pues, un Poder en sí mismo. Por eso, es incuestionable la necesidad de que la Presidencia de la Corte la ocupe una persona que no sea de filiación del partido gobernante y, especialmente, con demostrada independencia político- partidista.
Edmundo Orellana
