LAS REGLAS DEL JUEGO (1era parte)

La pregunta no me tomó por sorpresa, debo confesarlo. El funcionario del organismo internacional estaba interesado en saber por qué un aspecto tan importante de un proceso vital para la república hondureña no estaba regulado. El extranjero -neófito en los intríngulis de la política catracha- sencillamente no entendía cómo después de catorce años y habiéndose desarrollado dos elecciones de Corte Suprema de Justicia, no hubiera procedimiento definido para el hipotético caso en que no se lograran los consensos necesarios para seleccionar quince magistrados en el Congreso Nacional.

Aunque me vi tentado a citar a nuestro recordado Medardo Mejía (“Es que aquí, así es”), entendí que no era momento de sarcasmos (“para eso, la columna en el periódico”, me dije en la mente), así que ensayé la respuesta más sensata posible: “Sencillo, amigo, porque nunca se pensó que fuera necesario” y renglón seguido comencé a hablarle de la profunda modificación del contexto político que se había operado durante los últimos cinco años, en la que los tradicionales actores del tablado político (el bipartidismo) tenían que compartir papeles protagónicos con otros, menos ceñidos a las viejas “reglas del juego”. Al terminar la frase, supe que me tocaría explicarle qué quería decir con lo de las viejas reglas…y así lo hice durante las siguientes dos horas.

No es la primera vez que experimento una situación similar. Recuerdo bien a un viejo jefe alemán (en una fundación política) que hace diez años perdió la paciencia conmigo porque no le podía precisar cuándo se discutiría (y aprobaría) un proyecto de decreto en la cámara legislativa. “¿No es posible saber cuándo lo van a agendar?”, me cuestionó, ansioso. “Pues no”, le riposté. “Usualmente los diputados no saben de qué van a hablar en el pleno, sino hasta que llegan a la sesión”, le continué explicando. Frunciendo el ceño, me contestó: “en mi país, sabemos cuál es la agenda parlamentaria, con un mes de anticipación, salvo casos de urgencia”, con ese fuerte acento germano que muchos consideran pesado (en este caso, hago constar que sonaba más fuerte por el disgusto).

En nuestro Congreso Nacional, el que obra y funciona desde 1982, ha sido la norma, la singularidad. A guisa de ejemplo, mientras en la mayoría (sino la totalidad) de poderes legislativos, una legislatura es el lapso en que sesionan sus miembros entre elecciones, acá hay cuatro legislaturas en un cuatrienio, cuando la actual debería ser la IX (novena) bajo la actual Carta Magna (para comparar, México está en su LXIII, 63a legislatura, mientras España está en la XI, undécima). Acá es diferente, para favorecer la “reformitis” constitucional.

Precisamente, las innumerables modificaciones al texto de la Constitución se han valido de la sublimación de la excepcionalidad al rango de regla, valiéndose hasta de una sesuda facultad interpretativa que en alguna ocasión hizo a la augusta asamblea explicar lo que no necesitaba explicación (el significado de “subsiguiente” en 1986, por ejemplo).
Como se verá, no es fácil explicar las viejas reglas del juego. (continuará)

Por Miguel A. Cálix Martínez
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