El principio del fin

En agosto pasado (“Una corte a la medida”) comentábamos cómo el trabajo realizado por la Junta Nominadora para la selección de los candidatos a la Corte Suprema de Justicia, sería puesto a prueba el 25 de enero de 2016. Como ha venido ocurriendo desde hace catorce años -cuando se instituyó el actual formato de elección- la representación popular congregada en el Congreso Nacional y distribuida en facciones multicolores, se enfrenta una vez más al desafío de obedecer los designios de la conciencia o la disciplina partidaria.

La designación de quince personas como magistrados del máximo tribunal -en manos de un grupo ligeramente superior a ocho decenas de diputados- confrontará de nuevo la oportunidad de delinear una frontera histórica entre un antes y un después de la moderna historia republicana nacional. Señalábamos entonces que, en el contexto actual de país y región, en el que se demandan avances cualitativos en la calidad y probidad del ejercicio jurisdiccional y del servicio público, no había más opción que atender las nuevas circunstancias y expectativas ciudadanas, o sucumbir ante la ominosa tradición que condujo en su momento (2000-2001) al establecimiento de un procedimiento diferente.

Hoy sabemos -y así se ha constatado- que este procedimiento de selección de candidatos, puede y debe mejorarse. Hemos atestiguado cómo la conformación y membresía de la Junta Nominadora tiene ventajas y desventajas -estas obvias para cualquier observador desapasionado- por potenciales conflictos de interés; también han resultado evidentes sus limitaciones de tiempo, presupuesto, reglamentación y hasta de parámetros precisos que garanticen los derechos fundamentales de los participantes en el proceso (como el de defensa, el honor y la privacidad, por mencionar unos cuantos) o de los mismos ciudadanos que han sido encomendados para esta sensitiva función no remunerada.

Cuando el Constituyente de 1982 determinó los requisitos para optar al cargo de magistrado de la Corte Suprema de Justicia, precisó apenas unas siete u ocho condiciones que, en conjunto con otras inhabilidades, representaban un filtro mínimo y adecuado para el aspirante promedio de aquel entonces. La última Junta Nominadora ha demostrado que urge revisar ese filtro dadas las amenazas de hoy, pues estas requieren un escrutinio más exhaustivo y profesional de las candidaturas. Del seno de la Corte Suprema de Justicia y sus salas, no solo emergen decisiones judiciales trascendentales para personas naturales y jurídicas: también las hay esenciales para la vida misma de la república. Miembros suyos participan en la selección de nóminas para elegir a los titulares del Ministerio Público y de la Corte Suprema; su Presidente integra el Consejo de la Judicatura y el de Defensa y Seguridad, entre otros. Sin dejar de mencionar, su vital rol de control de constitucionalidad, legalidad, garantía de derechos humanos y balance de poderes.

El trabajo de la Junta ha concluido y ahora todo queda en manos del Congreso Nacional. Lo que ahí se decida, puede ser el principio del fin. ¿Del fin de qué? Eso está por verse.
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Por Miguel A. Cálix Martínez